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TARIFAS
TARIFAS
2.0TD
PARA SUMINISTROS
HASTA 15 kW
TARIFAS 2.0TD
El coste del término de consumo varía según el horario de uso, con hasta seis tramos horarios. En función de si es laboral o festivo, las horas de cada periodo (P1 – Precio más caro y P2 – Precio medio y P3 – Precio más barato) son las siguientes:
PRECIOS 2.0TD
TARIFA | PRECIOS DE POTENCIA (€/kW y día) | PRECIOS DE ENERGIA (€/kWh) | ||||
P-1 (Punta) | P-2 (Llano) | P-3 (Valle) | P-1 (Punta) | P-2 (Llano) | P-3 (Valle) | |
2.0TD | 0,082079 | 0,008928 | INDEX. | INDEX. | INDEX. | |
Para la Modalidad Indexada, el Término de Energía (T.E.) será el resultado de multiplicar la energía consumida en contador, por el precio medio horario de OMIE (PMDh), elevado a Barras de Central (EBCh), es decir, incluyendo las pérdidas de la red y cada uno de los componentes de costes en contratación libre (SCh), anteriormente publicadas por el Operador del Sistema en su web pública www.esios.ree.es. También se incluirán los Gastos Operativos Comercialización (GOC) (ver punto 4 CC.GG.), los Pagos por Capacidad (PCh), y los respectivos importes de remuneración a los operadores del Mercado y del Sistema (ROM y ROS) según la normativa vigente. Además Ibereléctrica aplicará un Coste de Gestión o FEE. La fórmula sería:
TARIFAS
3.0TD
PARA SUMINISTROS MAYORES
A 15 kW Y HASTA 450 kW
TARIFAS 3.0A
Los periodos horarios de tarificación de las tarifas de acceso 3.0TD varían en función del verano e invierno y son los siguientes:
1. Temporadas eléctricas
PENÍNSULA CANARIAS BALEARES
|
2. Tipo de días
Cada temporada le asigna un tipo de día (Alta=A, Media Alta=B, Media=B1, Baja=C) que será para los días del mes (lunes a viernes), salvo sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles, a los que asigna el tipo de día D.
|
3. Periodos horarios
TARIFAS
6.1TD – 6.2TD – 6.3TD y 6.4TD
SUMINISTROS MAYORES
DE 450 kW
TARIFAS 6.XTD
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TARIFA
FIJA
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Es un precio estable, por lo que sabes en todo momento lo que vas a pagar. De esta forma sabes aproximadamente cuánto va a ser tu gasto… Si consumes más, pagas más y viceversa, pero siempre al mismo precio.
TARIFA
INDEXADA
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CÓMO DAR DE ALTA EL SERVICIO DE ELECTRICIDAD
¿Cómo dar de
alta el servicio de electricidad?
¿Cómo dar de alta el servicio de electricidad?
- La vivienda es de reciente construcción y nunca ha tenido suministro.
- La vivienda tuvo suministro alguna vez pero fue dado de baja voluntariamente.
- La vivienda tuvo suministro recientemente pero fue dado de baja por impago en las facturas.
El precio por dar de alta la luz será diferente, dependiendo de cada caso, dado que si aún están vigentes los derechos de extensión, estos no se tendrán que abonar. Sin embargo, la segunda cuestión que tendrás que pensar es qué potencia contratada necesitas en la vivienda.
La potencia eléctrica es aquella que te permite conectar varios electrodomésticos a la vez sin que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP), interrumpiendo el suministro por haber superado la potencia contratada. Dichas potencias estaban normalizadas, por lo que se tenía que elegir una de estas en función de tus necesidades:
Intensidad ICP (Amperios) | Monofásica | Trifásica |
---|---|---|
5.0 | 1.15 kW | 3.464 kW |
7.5 | 1.725 kW | 5.196 kW |
10 | 2.3 kW | 6.928 kW |
15 | 3.45 kW | 10.392 kW |
20 | 4.6 kW | 13.856 kW |
25 | 5.75 kW | 17.321 kW |
30 | 6.9 kW | 20.785 kW |
35 | 8.05 kW | 24.249 kW |
40 | 9.2 kW | 27.713 kW |
45 | 10.35 kW | 31.177 kW |
50 | 11.5 kW | 34.641 kW |
63 | 14.49 kW | 43.648 kW |
Actualmente, y desde que se aprobó el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, estas potencias pueden contratarse siempre que sean múltiplos de 0,1 kW siempre y cuando no supere la potencia máxima admisible que aparece en el BIE, por lo que las potencias normalizadas dejan de utilizarse. Aún así, las seguimos manteniendo para ver la relación entre amperios y kW y que pueda servir de guía.
Suele ser complicado decidir qué potencia eléctrica es necesaria para la vivienda ya que no sabemos todo lo que puede influir en que salte el ICP. Lo mejor es calcular cuántos kilovatios (kW) serán necesarios. Recomendamos que contacte con su electricista de confianza para que no tenga problemas en la contratación y tampoco contrate más potencia, ya que de esta forma su vivienda no estaría totalmente optimizada.
¿Qué documentación necesito
para dar de alta este servicio?
¿Qué documentación necesito para dar de alta este servicio?
Para una vivienda nueva
- Código CUPS*
- Potencia a contratar (recuerda que debe ser normalizada)
- Dirección del suministro.
- Datos del titular del contrato (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, email…)
- Cuenta bancaria.
- Certificado de Instalación o Boletín eléctrico
* Si este código lo desconoces, nosotros te podremos realizar la gestión para obtener el CUPS y poder realizar la contratación.
Para alta con luz anteriormente
- Código CUPS
- Potencia normalizada a contratar
- Dirección del suministro (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, email…)
- Datos del titular del contrato.
- Cuenta bancaria.
¿Cuánto cuesta dar
de alta la luz?
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
- Potencia que quieras contratar.
- Tiempo que lleva dado de baja. Esto afectará a los importes y los conceptos a facturar y también al plazo para dar de alta el suministro.
- Potencia contratada con anterioridad (si han pasado menos de tres años). De esta forma no tendrás que abonar ciertos importes, ya que tienen una validez de 3 años.
Todas las distribuidoras de España tienen el mismo coste para dar de alta el servicio de luz puesto que el importe está regulado por BOE. Son 3 derechos fundamentalmente que tendrás que pagar cuando des de alta la electricidad en la vivienda que has comprado. Los conceptos que se pagan por contratar este servicio son los que se detallan:
- Derechos de extensión: El precio es de 17,374714 €/kW contratado.
- Derechos de acceso: El precio es de 19,703137 €/kW contratado.
- Derechos de enganche: El precio es de 9,044760 €/actuación.
A estos derechos habrá que repercutirle el correspondiente IVA. Indicar que estos costes pueden verse incrementados por otros costes repercutidos de distribuidora debido a la situación de las instalaciones exteriores y que son competencia de la misma.
Ibereléctrica facturará al cliente en concepto de «Derechos de acometidas» los gastos ocasionados por el seguimiento y gestión del expediente. El importe variará en función de la potencia contratada y de los trámites que se tengan que realizar con la distribuidora de la zona.
El siguiente cuadro muestra el total a pagar por un consumidor que tiene que abonar todos los derechos tanto con IVA como sin IVA.
Potencia | Precio del alta de luz sin IVA | Precio del alta de luz con IVA |
---|---|---|
3.45 kW | 136.93 € | 165.68 € |
4.6 kW | 179.56 € | 217.27 € |
5.75 kW | 222.19 € | 268.85 € |
6.9 kW | 264.82 € | 320.43 € |
8.05 kW | 307.45 € | 372.02 € |
9.2 kW | 350.08 € | 423.6 € |
En caso de que no tengas que abonar el total de los derechos, las cantidades comentadas anteriormente serán inferiores. A estos importes habrá que imputarles los «Derechos de acometidas» comentados anteriormente.
Plazos para darle de alta
Plazos para darle de alta
Si todos los trámites con el departamento de Nuevos Suministros (departamento de la empresa distribuidora encargado de procesar toda la documentación y realizar todas las gestiones para que se pueda contratar el suministro) están finalizados y el punto de suministro está disponible para contratar, debe estar conectado en un plazo máximo de 5 a 7 días hábiles.
Es necesario que Ibereléctrica posea toda la documentación pertinente en cuanto al contrato se refiere y que también posea el correspondiente Boletín de Instalaciones, ya que de lo contrario, el plazo comentado anteriormente puede verse afectado por la falta de entrega de la documentación. De esta forma nos asegura de que la vivienda está preparada para recibir el suministro con seguridad.
En el plazo para dar de alta la luz, la distribuidora eléctrica de su zona recibirá la orden de alta. Eso sí, las fechas del trámite son a contar desde el mismo momento en que Ibereléctrica realice la orden de alta, no desde la firma del contrato. Es en estos días cuando un técnico de la distribuidora acudirá a la vivienda para colocar el contador eléctrico correspondiente.
No se deberá confundir el solicitar un alta de electricidad en un punto de suministro con realizar un contrato de cambio de comercializadora. En la primera opción, el suministro NO tiene contrato de suministro eléctrico y tendrá que formalizarlo para que pueda tener luz y en el segundo caso, el suministro tiene luz y lo que hace es dar de baja ese contrato y formalizar otro con otra comercializadora, sin que el punto de suministro sufra ningún corte en el suministro de electricidad.
¿Cómo conocer el CUPS de
nuestro punto de suministro?
¿Cómo conocer el CUPS de nuestro punto de suministro?
Hay que tener en cuenta que el código CUPS, también conocido como Código Universal del Punto de Suministro, no cambia desde la primera instalación por lo que siempre será el mismo aunque se dé de baja el suministro de luz y siempre aparecerá en nuestra factura de electricidad.
¿Afecta que el suministro haya estado de baja
para darle de alta a la instalación?
¿Afecta que el suministro haya estado de baja para darle nuevamente de alta a la instalación?
Esto está previsto en las normas y por tanto todas las empresas lo aplican. En periodos inferiores a los tres años se mantienen ciertos derechos con lo que el coste del alta es inferior.